Estatutos

Estatutos vigentes según aprobación en Asamblea General Extraordinaria de 24 de febrero de 2019

Capítulo 1.- Denominación, naturaleza, duración, fines y domicilio

Artículo 1.

Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GEÓMETRAS EXPERTOS en su anagrama AEGEX /GEX se constituye una ASOCIACIÓN que se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sus normas complementarias, y por cualesquiera otras que le puedan ser de aplicación, en el marco de la Constitución Española, y especialmente de lo dispuesto en su artículo 22.

Artículo 2

La Asociación Española de Geómetras Expertos se constituye como una persona jurídica de derecho privado, sin fines lucrativos y con plena capacidad de obrar, integrada por empresarios o profesionales autónomos que desarrollen su actividad en el sector de la delimitación de la propiedad inmobiliaria, legalmente constituidos o establecidos, que, habiendo solicitado la admisión en la Asociación, sean reglamentariamente admitidos en ésta.

Artículo 3

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4

La Asociación Española de Geómetras Expertos, por su carácter de organización empresarial sectorial, tendrá como fines:
a) La representación de sus miembros en orden a su actividad, especialmente a la difusión de sus productos o servicios,
b) Coadyuvar al perfeccionamiento de las técnicas de delimitación precisa de las propiedades inmobiliarias o que afecten a las mismas, entre sus asociados,
c) Intercambiar experiencias e información entre sus miembros,
d) Coadyuvar al reconocimiento de la figura del Geómetra Experto en España como profesional de alta cualificación técnica y jurídica, mediante las acciones que se determinen,
e) Mantener estrecha colaboración con las organizaciones empresariales, corporaciones profesionales, registros, y demás administraciones relacionadas con la delimitación de la propiedad inmobiliaria,
f) Coadyuvar al perfeccionamiento en la definición de los límites de la propiedad inmobiliaria en forma, precisión y permanencia en el tiempo,
g) Todas cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la legítima defensa de sus miembros,
h) La promoción y realización de: mediaciones, arbitrajes de equidad y actos de conciliación relacionados con la actividad propia de un geómetra experto, a través del centro o servicio que habilitará la asociación para tal fin; así como la formación legalmente exigida para la prestación de tales servicios.

Artículo 5

La Asociación establece su domicilio social en calle Pintor Pablo Uranga 21, bajo, 01008 – Vitoria-Gasteiz (Álava), sin perjuicio de que pueda cambiarse en cualquier momento a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que se estimen convenientes. Desarrollará sus actividades dentro del territorio del Estado español.

Capítulo 2.- Órgano de gestión y representación

Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3. Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, salvo las excepciones recogidas en el reglamento de elecciones. Todos los cargos deberán tener residencia profesional en España. La regulación de los cargos estará definida en el reglamento de elecciones.

Artículo 7.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja en su cargo, voluntariamente, por renuncia comunicada por escrito al propio órgano, por expiración del mandato, y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, en cuyo caso será necesario la instrucción de un expediente previo por la propia Junta Directiva u órgano que se designe por ésta, y resuelto por acuerdo motivado de la asamblea general con exclusión del interesado.

Será motivo de cese para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero ausentarse del país un trimestre continuo o más.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, podrán continuar, interinamente, ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente, de calidad, resolverá el mismo a su favor.

Artículo 10.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando contraer obligaciones y contratos,
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General,
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales,
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados de número,
e) Nombrar delegados para llevar a cabo alguna actividad determinada, de la Asociación,
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos, entes, entidades o instituciones públicos o privados,
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra,
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia,
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior e inmediatamente a la Junta Directiva.

Artículo 12.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.

El Secretario-Tesorero tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Será responsable de organizar la contabilidad en formato normalizado según el plan general contable.

Artículo 14.

Los vocales tendrán asignadas las funciones de coordinación de los grupos de trabajo y cualesquiera otras que le sea encomendada por el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 15.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Capítulo 3.- Asamblea general

Artículo 16.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno en la Asociación y estará integrada por todos los asociados fundadores y de número. No se permite voto delegado en las Asambleas Generales.

Artículo 17.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dos veces vez al año, en abril y octubre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito el treinta por ciento de los asociados con derecho a voto.

Artículo 18.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico, o web, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, y la documentación sobre dichos puntos a disposición de los asociados para su consulta, y las propuestas de acuerdo.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas (en estos casos el voto del Presidente no será de calidad), para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 20.

Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva, y en su caso, exigir su responsabilidad
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolver la asociación.
f) Modificar los Estatutos.
g) Aprobar los Reglamentos y demás normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
h) Disponer o enajenar los bienes
i) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación
j) Resolver sobre la admisión de socios sin número o candidatos.
k) Cualquiera otra que le sea atribuida expresamente en los presentes Estatutos y normas de desarrollo, y aquellas que no sean competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 21.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

Artículo 22.

El orden del día de la Asamblea General tendrá, como mínimo los siguientes puntos:
a) Aprobación del acta anterior
b) Estado de cuentas y seguimiento de presupuesto
c) Aprobación de cuentas y presupuesto del año natural entrante en el caso de la asamblea de octubre.
d) Resolución sobre admisión de candidatos
e) Establecimiento del calendario de asambleas, al menos con un año de antelación.

Capítulo 4.- Asociados

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación los empresarios o profesionales cuya actividad esté incluida en el ámbito de aquella y que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 2, a juicio de la Junta Directiva y de conformidad con lo establecido en el reglamento de admisión de asociados.

Artículo 24.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
a) Asociados fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Asociados de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación tras cumplir los requisitos de admisión que reglamentariamente se establezcan.
c) Asociados de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

El nombramiento de los Asociados de honor corresponderá a la Asamblea General.
d) Asociados sin número, o candidatos, que serán aquellos que desean ingresar en la asociación como asociados de número, pero que todavía no reúnen los requisitos necesarios establecidos en el Reglamento de Admisión de asociados.
e) Asociados de número en excedencia, que serán aquellos que, habiendo obtenido la condición de asociado de número, hayan solicitado la condición de excedencia.

Artículo 25.

Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por resolución de la Junta Directiva en caso de incumplimiento grave y reiterado de los deberes establecidos en el artículo 29 de los Estatutos.

Contra esta resolución cabe recurso ante la Asamblea General.

Artículo 26.

Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener para sus asociados.
c) Participar en las Asambleas con voz y con voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, así como sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento de la asociación
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Darse a conocer ante todos, en su condición de asociado de la Asociación Española de Geómetras Expertos.
h) Formular quejas, denuncias y reclamaciones ante la Junta Directiva y, en su caso, por vía de recurso, ante la Asamblea General.
i) Contribuir con el desempeño de su profesión a la divulgación y conocimiento de la figura del Geómetra Experto, y a su mejor conocimiento y comprensión por la sociedad en su conjunto.

Artículo 27.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) y g) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

Artículo 28.

Los candidatos o asociados sin número tendrán los siguientes derechos:
a) A conocer los requisitos de admisión y habilitación, y recibir información sobre los mismos.
b) A asistir a las asambleas con voz, pero sin voto
c) A tomar parte en las actividades que organice la asociación si así lo considera la junta directiva.
d) A disfrutar de las ventajas y beneficios que la asociación prevea para los candidatos
e) A exhibir la condición de candidato ante terceros en la forma determinada por la junta directiva
f) A solicitar su inclusión en la lista de espera de asociados de número de la Asociación.

Artículo 29.

Los asociados fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Procurar la consecución de los fines de la Asociación
b) Cumplir los presentes Estatutos, sus reglamentos de desarrollo, y respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas que se fijen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Cumplir los protocolos, estándares y normas que se consideren necesarios para la admisión como asociado de número en el Registro de Admisión de Asociados, a excepción de los socios fundadores o socios de número en excedencia.
f) Desarrollar su actividad empresarial o profesional con ética y seriedad, coadyuvando a la buena imagen de los miembros de la Asociación o al prestigio de ésta.

Artículo 30.

Los asociados de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y e), del artículo anterior.

Los asociados sin número o candidatos vendrán obligados por los deberes establecidos en el artículo 29, en cuanto le sean de aplicación.

Artículo 31.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de asociados, periódicas o extraordinarias, que se fijen por la Asamblea General
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas, y que la Junta Directiva decida aceptar.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Las cuotas de los candidatos, o asociados sin número, periódicas o extraordinarias, que se fijen por la Asamblea General.

Artículo 32.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de mil euros (1.000,00 €), que fueron aportados en el acto constitutivo los socios fundadores.

Artículo 33.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo 5.- Disolución

Artículo 34.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

Artículo 35.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines no lucrativos relacionados con los fines de la Asociación (concretamente a otras asociaciones sin ánimo de lucro).

Capítulo 6.- Geómetra experto

Artículo 36.

Se denomina Geómetra Experto a aquel profesional, que además de poseer una titulación académica como técnico competente, y una experiencia profesional acreditable, ostenta una cualificación en materias técnico jurídicas, que le acredita para la definición precisa de los límites de las propiedades inmuebles o que afecten a las mismas, con plenas garantías técnicas para la sociedad.

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