Se conoce como bienes patrimoniales aquellos bienes que son de dominio privado o del dominio de una administración pública. Es decir, los bienes de los que una persona física o jurídica, o una administración son dueños.

Los bienes demaniales son un tipo de bienes, que pertenecen exclusivamente a las Administraciones Públicas, por ser bienes destinados al uso y/o servicio público. Algunos bienes demaniales están especificados como tal, en la ley. Y todos ellos, gozan de un régimen especial para su protección y conservación.

La finalidad de este artículo es mostrar las diferencias de los bienes demaniales con el resto, centrándonos en los asociados a una porción de territorio, los llamados bienes inmuebles. Destinado a todas aquellas personas que, por distintas circunstancias, quieran o necesiten conocer cómo se definen y catalogan los bienes de las administraciones públicas en lo referente a bienes inmuebles.

Según el artículo 338 del Código Civil los bienes son de dominio público o privado.

Definir una porción del territorio privada (un terreno rústico, un pabellón, un piso…), es sencillo de entender. Este tipo de bienes inmuebles se transmiten de un propietario a otro dentro del circuito inmobiliario. Son bienes patrimoniales de carácter privativo o privado.

Como se ha comentado en la definición inicial, el bien demanial es un bien de carácter público, cuyo titular debe ser una administración pública. Pero cabe destacar y aclarar que dentro del patrimonio de las administraciones, también existen bienes patrimoniales no demaniales. Es el caso de propiedades cuyo titular o dueño es la administración con carácter privativo (artículos del 339 al 345 del CC). Es decir, que la administración puede transmitirlos a otro propietario dentro del circuito inmobiliario. Ahí encontramos la primera diferencia con un bien demanial que no puede venderse.

El artículo 339 del Código Civil define los tipos de bienes públicos:

  • Los destinados al uso público
  • Los que pertenecen privativamente al Estado sin ser de uso común, pero están destinados al algún servicio público o fomento de la riqueza nacional…

El artículo 340 del Código Civil dice que “Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada”.

Cabe destacar que la propia Constitución española en su artículo 132, ya recoge que los bienes demaniales tienen tres características propias y tradicionales que son la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, además, se deben destinar al uso o servicio público. Estas características facilitan su diferenciación con los bienes patrimoniales de la Administración Pública.

 Características de los bienes demaniales

  • Su carácter de inalienable significa que no es posible su transmisión. Como se ha comentado anteriormente, no es posible su venta, aunque está permitida su cesión.
  • Los bienes demaniales no pertenecen al derecho privado y no están sujetos a la prescripción adquisitiva. No será posible la pérdida de la titularidad del bien a favor de un tercero particular.
  • No es posible que sobre estos bienes caiga ningún embargo, como tampoco se puede ejecutar prenda o hipoteca. Esto implica que están fuera de toda posible ejecución.

Es requisito que exista un control sobre estos bienes y que estén debidamente inventariados. Aunque las administraciones públicas si se han esmerado en el control de estos bienes, sobre todo a través de numerosa normativa sectorial, el inventario de los mismos no se ha llevado a cabo con la misma cautela.

A continuación se describen diferentes tipos de bienes demaniales que están regulados por su normativa específica.

Tipos de bienes demaniales

Algunos bienes demaniales ya están expresamente declarados por la Constitución: art. 132:

“2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”

Muchos regulados en las leyes específicas como:

Todos ellos se destinan al uso general, como también los son las calles, parques, puentes, canales, torrentes…

También existe otro tipo de bienes que son demaniales porque quedan afectos al uso general o público como pueden ser: hospitales públicos, centros deportivos y piscinas públicas, escuelas públicas, cementerios…

Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

Por lo tanto todos los bienes demaniales son de titularidad pública y están destinados al uso público.

Usos de los bienes demaniales

Los usos que este tipo de bienes de titularidad pública pueden tener son:

  • Uso general, común o de dominio público, Todos los ciudadanos tienen el mismo derecho para hacer uso de los bienes demaniales. No existe, de ninguna manera, una prevalencia de unos sobre otros.

Las únicas limitaciones estarán establecidas por las disposiciones aplicables en cada jurisdicción, como aquellas relativas a la naturaleza propia del bien en cuestión.

  • Uso de aprovechamiento especial, son aquellos bienes que pueden ostentar algún nivel de riesgo o de peligrosidad, una preferencia en estado de escasez o una rentabilidad específica que trae como consecuencia el uso de determinados sectores con mayor nivel que el resto de los ciudadanos, pero sin limitarlo.
  • Uso privativo de los bienes demaniales, está determinado su uso solo para una parte de la ciudadanía. El resto queda excluido de este derecho. Las fórmulas para el uso privativo de los bienes públicos son la concesión, cesión o autorización. Es el título que otorga a una persona, física o jurídica, el derecho al uso y disfrute o aprovechamiento privativo y temporal de un bien o derecho de dominio público.

 

Los bienes demaniales también pueden sufrir mutaciones. Es decir, se realiza una modificación en el régimen jurídico del bien demanial. Este cambio puede ser objetivo o subjetivo.

  • Mutación objetiva, hace referencia a una transformación automática cuando el uso general o el servicio público que caracterizan al bien se transforma en otro de igual naturaleza. Las afectaciones al bien demanial son compatibles y concurren.
  • Mutación subjetiva es un cambio de Administración Pública, sin que esa mutación interfiera en el uso general o de dominio público del bien.

 

También se puede dar el caso de que un bien demanial pierda su carácter público y pase a ser un bien patrimonial. Para ello, deben pasar por un proceso denominado desafección. Por lo tanto, la desafección de un bien demanial es el proceso por el cual se genera la transformación mediante la cual el bien deja de ser de dominio público para convertirse en un bien patrimonial de la Administración.

Existen diferentes formas o procedimientos por los cuales la Administración puede proceder a la desafección de un bien demanial. Algunas de ellas son naturales como, por ejemplo, cuando el cauce de un río cambia de dirección naturalmente, el terreno que ocupaba pasará a pertenecer a un privado y el dominio público se situará en otro lugar. Otras derivadas, por ejemplo, de una modificación del plan urbanístico por la cual el bien deja de ser de uso general. Ocasionadas por modificaciones en el trazado de las carreteras,…

La normativa que regula la desafección de los bienes demaniales establece el procedimiento por el cual se procederá a la desafección del bien.

Conclusión

Los bienes demaniales son aquellos de titularidad de la Administración Pública que constituyen parte de su patrimonio. Se caracterizan por su calidad de inembargables, imprescriptibles e inalienables. Tres características que los diferencian de otros tipos de bienes que también pueden ser propiedad del Estado, sea este local, provincial o nacional.

Los bienes demaniales son de uso general, común o de dominio público. Esto significa que cualquier ciudadano tiene el derecho de hacer uso de estos bienes. Entre los más comunes y fáciles de identificar se encuentran las calles, rutas, museos estatales, parques o plazas, hospitales públicos, escuelas, etc.

Por otro lado, el patrimonio de la Administración Pública también está conformado por bienes patrimoniales que son de dominio privado. Es decir, que solo responden a una finalidad organizacional o institucional y sobre los cuales la Administración tiene la facultad de vender en cualquiera de sus formas legales para obtener ingresos.

Con todo lo expuesto se puede entender la importancia de regular, inventariar y proteger este tipo de bienes que nos pertenecen a todos los ciudadanos. Normalmente, están identificados e inventariados, pero es poco frecuente, que estén deslindados. Por ello, en ocasiones el ciudadano titular de una propiedad privada lindante con un bien de dominio público sufre las consecuencias de la indeterminación física del lindero público. También la administración sufre las consecuencias de la falta de delimitación precisa de sus bienes. Por poner un ejemplo, a la hora de acometer las labores de mantenimiento de los viales públicos de un municipio, muchas veces en difícil diferenciar el alcance de la administración provincial y la administración local.

En la Asociación Española de Geómetras Expertos abogamos por la correcta delimitación de los bienes ya sean patrimoniales o demaniales a través del uso de los procedimientos de deslinde. Ya que una correcta delimitación físico-jurídica del bien es el mejor punto de partida para la correcta gestión y protección del mismo.

 

Natalia Martínez Sopelana

GEX – Geómetra Experta® en Infotop

Ingeniera en Geomática y Topografía

Experta en Geometrías Jurídicas

Conciliadora, Mediadora, Perito y Árbitro de equidad

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