El registro de los bienes públicos es un tema relevante y de gran importancia para asegurar la transparencia, la protección del patrimonio estatal y el adecuado funcionamiento de las administraciones. La inscripción de los bienes públicos en el registro de la Propiedad proporciona seguridad jurídica tanto a las autoridades como a los ciudadanos, y se convierte en una herramienta fundamental para el buen gobierno y la gestión eficiente de los recursos públicos, constituyendo un procedimiento esencial para establecer la titularidad y evitar conflictos en torno a su propiedad y a su gestión.
Generalmente, los bienes públicos se refieren a aquellos que pertenecen al Estado o a alguna otra administración pública y están destinados al uso y disfrute de todos los ciudadanos. Estos bienes pueden incluir tierras, edificios, carreteras, parques, instalaciones educativas y de salud, entre otros.
En el marco legal español, la inscripción de los bienes públicos se rige principalmente por la Ley Hipotecaria y la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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La Ley Hipotecaria establece que, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, incluidos los bienes públicos, es necesario inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción proporciona publicidad y seguridad jurídica frente a terceros y evita posibles fraudes y litigios. En este sentido, la inscripción de los bienes públicos se convierte en una obligación, en consonancia con el principio de legalidad y transparencia que debe regir la administración pública.
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La Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por su parte, regula la administración y gestión del patrimonio público, incluyendo la inscripción de bienes en el inventario general de bienes y derechos de su patrimonio. Esta ley establece la obligatoriedad de inscribir los bienes públicos en los correspondientes registros, donde se detallan las características y el estado legal de cada bien. Asimismo, se prevén medidas de protección y conservación para salvaguardar el patrimonio estatal y garantizar su uso adecuado.
Esta inscripción tiene como objetivo garantizar la transparencia y publicidad de la propiedad estatal, lo que permite a los ciudadanos y a otras administraciones conocer con certeza qué bienes pertenecen al Estado y cuál es su estado legal. Además, la inscripción protege a la administración pública de posibles fraudes y litigios, ya que se establece una constancia escrita y oficial de la titularidad de los bienes.
Por otro lado, la inscripción de bienes privados en registros públicos no es una exigencia obligatoria, pero constituye una práctica que conlleva beneficios sustanciales tanto para los propietarios como para las partes involucradas en transacciones inmobiliarias. Su adopción se considera altamente recomendable con el fin de asegurar la solidez y la seguridad en los aspectos legales y comerciales del entorno relacionado con los bienes raíces.
Sin embargo, a pesar de su indudable utilidad, existe cierta controversia sobre si las administraciones tienen una obligación clara de inscribir los bienes públicos. Existen argumentos en contra de la obligatoriedad de inscribir todos los bienes públicos:
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Algunos sostienen que ciertos bienes, especialmente aquellos de uso público general y evidente dominio, como plazas, parques o carreteras, podrían ser excluidos de la inscripción, ya que su titularidad es de ampliamente conocida y reconocida y no requiere de un registro adicional. Esto evitaría la carga administrativa y los costos asociados con la inscripción de bienes que, en última instancia, no necesitan protección adicional.
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El régimen jurídico especial de los bienes de dominio público que los hace inalienables (el dominio público no se puede vender), inembargables (no puede ser embargable) e imprescriptibles (no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión) hace que muchas administraciones consideren suficiente protección el carácter demanial de un bien “per se” considerando no necesaria su inscripción.
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Por otro lado, es importante considerar que el registro de bienes públicos debe estar respaldado por una gestión eficiente y actualizada. En muchas ocasiones, la falta de recursos o la ineficiencia administrativa pueden llevar a que algunos bienes no estén debidamente inscritos o que la información en el registro no esté actualizada. Esto podría generar problemas en caso de venta, cesión o cualquier tipo de transacción relacionada con los bienes públicos.
En conclusión, aunque en nuestro país existe una obligación legal de inscribir los bienes públicos en el Registro de la Propiedad, la discusión sobre la obligatoriedad total o parcial continúa presente. La inscripción de estos bienes es esencial para garantizar la transparencia, la protección del patrimonio estatal y la seguridad jurídica. No obstante, es necesario asegurar una gestión eficiente y actualizada para evitar problemas futuros. En última instancia, el objetivo principal debe ser el beneficio de la sociedad, asegurando la correcta administración y protección de los bienes públicos para el bienestar de todos los ciudadanos.
Cristina Galván
GEX – Geómetra Experta® en Geograma
Ingeniera Técnica en Topografía
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