Las Vías Pecuarias son caminos de trashumancia, establecidos inicialmente por el rey Alfonso X en el año 1.273 y posteriormente continuadas por el Honrado Concejo de la Mesta; esta antigüedad y la finalidad de las mismas (traslado de ganado a zonas de pastos más favorables según la época del año), dan idea de la importancia que en aquel momento podían tener estas rutas, al ser un soporte básico para la producción de uno de los bienes más importantes de la época, como eran los tejidos y alimentos.

No obstante, a pesar de que en la actualidad la ganadería trashumante ha perdido bastante magnitud, la importancia de la existencia de estos trayectos sigue siendo elevada, al tratarse de corredores naturales para la biodiversidad.

La envergadura de la red de vías pecuarias que con el paso de los años se fueron estableciendo, ha cosido la mayor parte de la península ibérica, de una forma similar a la que con posterioridad la red de carreteras lo ha hecho, y es por ello que la existencia de las vías pecuarias implica a infinidad de propietarios particulares, al ser estos propietarios lindantes de estos trayectos.

Mapa de algunas de las vías pecuarias más significativas de la península.

Todo colindante con vía pública debería conocer cuál es el grado de afección que sobre su propiedad ocasiona esa situación; concretamente las vías pecuarias dependerán de su dimensión, dado que variarán según la clase que posean; todo ello de acuerdo a lo establecido en la ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias, en la que se establece, entre otros, como principales tres tipos de vías:

  • Cañada: anchura máxima 75 metros.
  • Cordel: anchura máxima 37,5 metros.
  • Vereda: anchura máxima 20 metros.

De forma previa a la ley 3/1995, ya el código civil contempla, en su Título VII, destinado a servidumbres, su artículo 570 en el que indica:

<<Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto por el uso y costumbre del lugar.

Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros y la vereda de 20 metros.

Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.>>

De acuerdo a este artículo puede entenderse que las vías pecuarias se consideraban servidumbres de paso y por tanto eran un derecho de tránsito sobre una superficie de terreno determinada, que es propiedad de otra persona; al respecto de este aspecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de clarificar esta contradicción en su sentencia de 12 de Noviembre de 1962, considerando que:

<< La expresión vía pecuaria suele tener dos acepciones:

  1. Una amplia y vulgar zona de terrenos destinada al tráfico de ganado en la que pueden estimarse comprendidos tanto los caminos y carreteras como los gravámenes existentes para la aludida finalidad en fincas privadas, y las franjas de suelo nacional que desde los medievales privilegios reales que constituyen la carta de la Mesta han tenido especial regulación;
  2. Otra acepción restringida ceñida exclusivamente a esas franjas últimamente indicadas, acepción de la cual quedan fuera de las otras nociones abarcadas en la acepción amplia o vulgar.>>

De tal forma que esta sentencia deja entrever que deben considerarse servidumbres de paso cuando transcurran por predios privados, y en el caso contrario en el que la vía pecuaria transcurra por terreno de dominio público debe aplicarse el Derecho Público.

Este aspecto queda zanjado con la ley 3/1995, ya que su artículo nº 2 establece claramente que la calidad de estas vías es la de bienes demaniales, diciendo:

<<Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.>>

La ley mencionada, indica como titulares de cada uno de los tramos de las vías pecuarias, a las comunidades autónomas sobre las que transcurren, y por tanto existe diferente forma de abordar el asunto, ya que además de definir el tipo de vía pecuaria de que se trata, es obligación de las comunidades autónomas:

  • La investigación de los terrenos que presuntamente pertenezcan a la vía pecuaria.
  • Clasificación de la vía pecuaria.
  • Deslinde de la vía pecuaria.
  • Amojonamiento de la vía pecuaria.
  • Desafectación de la vía pecuaria.
  • Cualesquiera otros actos relacionados con la vía pecuaria.

Estos aspectos son cruciales en la labor de seguridad jurídica de estas vías ganaderas, ya que en la mayoría de los casos no se ha realizado más que la clasificación de las mismas, generalmente de forma masiva y sin la calidad métrica que correspondería, definiendo únicamente un eje longitudinal; presumiblemente no se han llevado a cabo las labores de deslinde y amojonamiento debido al elevado coste de estos trabajos por sus grandes dimensiones de trazado.

No en pocas ocasiones, las administraciones ejercen su potestad como titulares de las vías pecuarias, instando a propietarios colindantes a la retirada de cerramientos, construcciones, etc., sin embargo estas solicitudes únicamente estarán justificadas si la vía se encuentra clasificada, deslindada y amojonada, y de estos tres actos, lo habitual es que únicamente se haya realizado la clasificación, siendo inexistentes los deslindes y amojonamientos.

No obstante, la ley 3/1995 de vías pecuarias contempla la posibilidad de:

  • Desafectación, de forma justificada, pasando los terrenos desafectados a ser propiedad patrimonial de la comunidad autónoma.
  • Modificación del trazado, de forma motivada y por razones de interés público; aunque también se contempla la posibilidad de variar el trazado debido a nuevas ordenaciones territoriales, o por la realización de obras públicas sobre los terrenos que trascurre la vía.

En la actualidad, el desuso de las vías pecuarias es una realidad que conlleva dos consecuencias; por un lado las administraciones tienen mayor dificultad para obtener una delimitación correcta de la vía al no existir registro gráfico de las mismas, y por otro lado el escaso uso puede hacer que el interés en destinar fondos para su recuperación y mantenimiento sea menor.

Este abandono del uso de vías pecuarias ha sido un proceso que poco a poco se ha ido produciendo desde hace bastantes años, recordemos que la ley se promulgó en 1995 en parte tratando de poner solución a la pérdida de estas rutas, por lo que el proceso de abandono comenzó a producirse bastante años atrás.

Sin duda, la única opción viable para poder esclarecer el trazado y delimitación de una vía pecuaria, es la elaboración de una investigación pericial al respecto de cada caso concreto, la cual probablemente concluya en la carencia de información suficiente que permita resolver la disyuntiva.

Ante esta situación de incertidumbre, quizás tomen peso las acciones de desafectación y modificación contempladas en la ley.

Raúl Otero

GEX – Geómetra Experto® en Cating

Ingeniero en Geomática y Topografía

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